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Fallo de Corte Constitucional

Abril 20 de 2010.
La Academia Nacional de Medicina reconoce la justicia, entereza y rectitud de la Corte Constitucional al fallar inexequible el Decreto 4975 de 23 de diciembre de 2009 con el cual el gobierno declaró el Estado de Emergencia Social y a cuyo amparo emitió catorce Decretos Legislativos con la intención de subsanar la supuesta crisis financiera del sistema de salud, regular el ejercicio de las profesiones de la salud y limitar la prestación de los servicios en detrimento de los derechos de la sociedad.

La Academia rechazó la arbitrariedad de esta decisión del gobierno y en particular expuso su desacuerdo con los Decretos 126, 128 y 131, que violaban la autonomía intelectual en el ejercicio de la medicina y de las profesiones de la salud.

Estos decretos desviaban la atención sobre las causas del fracaso del modelo que implantó la Ley 100 de 1993. Los decretos buscaban poner el peso de la culpa en la supuesta irresponsabilidad de los profesionales e instituciones prestadores y en el creciente volumen de tutelas para asegurar el derecho a los servicios contenidos en el POS, la mayoría, y aquellos fuera del POS.

En los anteriores comunicados de la Academia se destacó que la génesis de la crisis financiera residía en el alto costo de administración de las empresas intermediarias y en el lucro que las llevó a gran acumulación de capital, lo cual les permitió hacer inversiones en renglones diferentes a la atención de la salud. Se dijo que la crisis era crónica y que no se debía a un hecho sobreviniente, en lo cual se basó el Ejecutivo para declarar la Emergencia Social en Salud.

La crisis y el fallo de la Corte proveen la oportunidad para un replanteamiento estructural del sistema de salud, que elimine la intermediación y corrija la actual inequidad y limitación en la provisión de los servicios que hoy establecen los diferentes planes obligatorios de salud, como lo ordena la sentencia T-760 de la Corte Constitucional.
Los diferentes planes obligatorios (POS) limitan la atención de la salud a determinados grupos de patologías y procedimientos, distintos según la condición socioeconómica de las personas, en desconocimiento del derecho fundamental a la salud consagrado en la Constitución Política de Colombia.

La Academia reclama con insistencia la restauración del Ministerio de Salud, que como antaño, debe ser organismo rector y normativo de carácter técnico y científico alejado de la política partidista. El Ministro debe ser un profesional de la medicina altamente calificado, acreedor al reconocimiento nacional, especialmente del sector de la salud. Las acciones de salud pública, promoción y prevención deben quedar en cabeza del Ministerio y de las Secretarías de Salud.

En el nuevo sistema, el propósito de la atención de la salud debe ser exclusivamente de carácter social y de ninguna manera comercial. Debe reconocer que los recursos económicos son de carácter público con destinación específica y como tales, deben constituir patrimonios autónomos.

El nuevo sistema de salud debe permitir la participación del sector privado en planes complementarios que puedan ser adquiridos de manera voluntaria.

  
 

 

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